Documentos que debe proporcionar la parte compradora:

  1. Identificación personal: Una copia legible de una identificación oficial vigente, como el pasaporte o el documento nacional de identidad (DNI).

  2. Justificante de pagos: Copia de justificantes de todos los pagos realizados hasta el momento en reserva y contrato de arras.

  3. Cheques bancarios o justificante de transferencia: Se entregan a la parte vendedora y a la entidad bancaria propietaria de la hipoteca (si la hubiera), con las cantidades pendientes para completar el precio de compraventa.

  4. Número de identificación fiscal (NIF): Si el comprador es una entidad legal, se requerirá el NIF de la empresa u organización.

  5. Firma del contrato de compraventa: Una vez que todos los términos y condiciones sean acordados, el vendedor debe firmar el contrato de compraventa ante un notario público.

Documentos que debe proporcionar la parte vendedora:

  1. Escritura de propiedad: Una copia autenticada de la escritura pública que demuestre que el vendedor es el propietario legal del inmueble y tiene el derecho de venderlo.

  2. Nota simple: Un documento emitido por el Registro de la Propiedad que confirme que el inmueble está libre de cargas, hipotecas u otros gravámenes que puedan afectar su venta.

  3. Últimos recibos de pago: Comprobantes de pago de impuestos municipales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), así como cualquier otro gasto asociado con la propiedad, si corresponde.

  4. Certificado de deuda cero: En el caso de que hubiera hipoteca pendiente sobre la propiedad, documento expedido por la entidad bancaria verificando que la hipoteca ha sido cancelada.

  5. Certificado de no adeudo con la comunidad de vecinos: Documento expedido por el administrador de fincas o el presidente de la comunidad, en el que se atestigua que la parte vendedora está al corriente de pagos de todos sus recibos.

  6. Firma del contrato de compraventa: Una vez que todos los términos y condiciones sean acordados, el vendedor debe firmar el contrato de compraventa ante un notario público y salvo otro pacto entre las partes, realizan la entrega de llaves.